Proseguía la obra escrita por Francisco: "El vituperado sistema electoral de la Restauración y sus similitudes con la partidocracia vigente." Que a pesar de que el poder constituyente de la norma jurídica suprema, aprobada el 27 Diciembre de 1978, optó por otorgar a los partidos políticos un papel preponderante, a modo de resarcimiento por el ostracismo infligido durante el periodo franquista, no dictamina en ninguno de sus artículos que el obligado tipo de votación sea a través de listas cerradas y bloqueadas. Será con la promulgación de la Ley Organica, autorizada el 19 de Junio de 1985, concerniente al Régimen Electoral General (LOREG), donde se haga constancia del referido aspecto, cabiendo su modificación en cualquier momento. Y es que lo más coherente sería dirigirnos hacia un modelo de listas abiertas, que auspicie una mayor transparencia. Al tener que responder el elegido por su gestión directamente ante el pueblo. Lo que acotaría en gran medida los casos de presunta corrupción, que se propician en parte por la opacidad de la labor en las administraciones. La pregunta ahora sería, ¿existe voluntad política para acometer tales cambios? (Leer más)
Capítulo XXIII: Contradicciones constitucionales del sistema electoral vigente
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