El artículo 45 de la Constitución española impone a los poderes públicos el deber de proteger el medio ambiente. Debiendo velar por la utilización racional de los recursos naturales. Y ello en base al derecho conferido a los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado. Lo que implica asimismo la defensa de la ordenación del territorio. Precepto relacionado a su vez, entre otros, con el 47 del mismo texto, al decretar que el suelo se ha de regular conforme al interés general con el fin de impedir la especulación. Configurándose por tanto como un bien jurídico constitucional. Habiendo sido durante mucho tiempo el desarrollo urbanístico una de las principales fuentes de ingreso de los Ayuntamientos. Siendo éstos las Administraciones Públicas más afectadas por la corrupción derivada de dicha actividad. (Leer más)
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