Mas las fechorías de "La banda de Juan Palomo: yo me lo guiso y yo me lo como", no se quedaban exclusivamente en lo reseñado.
Que no creían en la separación de poderes resultaba sumamente evidente. Fieles seguidores de una gestión a golpe de decretos, eludiendo en todo momento el exigido debate en el Consejo Plenario. Cercenando las escasas vías de pronunciamiento popular, negándoles a los vecinos el derecho fundamental expuesto en el artículo 23 de la Constitución Española (CE): "Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. (...)"
Memoré también la constante queja de Libertad, acerca del mal uso de la vía de urgencia en los distintos Plenos celebrados en el recinto consistorial. Existen tres modalidades de sesiones del Pleno:
• Ordinarias. Aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Y en las que media previamente una comisión informativa, donde se exponen los asuntos a debatir en el Pleno. A la que suelen asistir los técnicos, en pro de aclarar las diversas dudas suscitadas a los ediles, planteadas sobre los informes por ellos redactados, ya fueren técnicos o jurídicos. Con el fin de esclarecer cualquier farragoso asunto, posibilitando la absoluta coherencia en el ulterior voto. Ya que no olvidemos que un negligente pronunciamiento puede acarrear inclusive consecuencias penales.
• Extraordinarias. En este tipo también ha de celebrarse con anterioridad una Comisión Informativa.
• Extraordinarias de carácter urgente. Donde no media comisión informativa y osan facilitarte un grueso expediente un día para votar al día siguiente. Que puestos a pensar mal, será para que no lo estudies y emitas un juicio al azar, lo que les otorgaría más probabilidades de que sus arbitrariedades pasen desapercibidas. Circunscribiéndose habitualmente esta modalidad en Matahambre a las alambicadas y cuantiosas Modificaciones Puntuales del Planeamiento.
Llegando al paroxismo de los descritos comportamientos, con un integral descaro, en el instante en que tratan de colar igualmente por la vía de urgencia un punto añadido al orden del día del Pleno Ordinario. No disponiendo la oposición ni siquiera de una nimia hora para estudiar la referida documentación, sino que ha de pronunciarse "ipso facto".
¿Es esto democracia? ¿Por qué la vigente negativa a instaurar la fórmula del city-manager ya, si se muestra obligado una reforma en la Administración Local? (Leer más)
Que no creían en la separación de poderes resultaba sumamente evidente. Fieles seguidores de una gestión a golpe de decretos, eludiendo en todo momento el exigido debate en el Consejo Plenario. Cercenando las escasas vías de pronunciamiento popular, negándoles a los vecinos el derecho fundamental expuesto en el artículo 23 de la Constitución Española (CE): "Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. (...)"
Memoré también la constante queja de Libertad, acerca del mal uso de la vía de urgencia en los distintos Plenos celebrados en el recinto consistorial. Existen tres modalidades de sesiones del Pleno:
• Ordinarias. Aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Y en las que media previamente una comisión informativa, donde se exponen los asuntos a debatir en el Pleno. A la que suelen asistir los técnicos, en pro de aclarar las diversas dudas suscitadas a los ediles, planteadas sobre los informes por ellos redactados, ya fueren técnicos o jurídicos. Con el fin de esclarecer cualquier farragoso asunto, posibilitando la absoluta coherencia en el ulterior voto. Ya que no olvidemos que un negligente pronunciamiento puede acarrear inclusive consecuencias penales.
• Extraordinarias. En este tipo también ha de celebrarse con anterioridad una Comisión Informativa.
• Extraordinarias de carácter urgente. Donde no media comisión informativa y osan facilitarte un grueso expediente un día para votar al día siguiente. Que puestos a pensar mal, será para que no lo estudies y emitas un juicio al azar, lo que les otorgaría más probabilidades de que sus arbitrariedades pasen desapercibidas. Circunscribiéndose habitualmente esta modalidad en Matahambre a las alambicadas y cuantiosas Modificaciones Puntuales del Planeamiento.
Llegando al paroxismo de los descritos comportamientos, con un integral descaro, en el instante en que tratan de colar igualmente por la vía de urgencia un punto añadido al orden del día del Pleno Ordinario. No disponiendo la oposición ni siquiera de una nimia hora para estudiar la referida documentación, sino que ha de pronunciarse "ipso facto".
¿Es esto democracia? ¿Por qué la vigente negativa a instaurar la fórmula del city-manager ya, si se muestra obligado una reforma en la Administración Local? (Leer más)
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